Ley
Artículo 134 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO VII
De los Incidentes y Accidentes
Artículo 134
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Las autoridades civiles y militares más próximas al lugar donde ocurriere un accidente aéreo, están en la obligación de destacar, en dicho lugar, brigadas de salvamento, a fin de proporcionar los primeros auxilios a las víctimas y situar guardas militares o civiles hasta el momento en que lleguen los investigadores que nombre el Consejo Técnico de Aviación Civil, como Comisión Investigadora.
NOTA: Original 129: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-