Ley
Artículo 117 — Fábricas y Talleres Aeronáuticos — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO V
De los Clubes Aéreos, Escuelas de Aviación,
Sólo con autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil, podrán desarrollarse actividades aéreas civiles tendientes al adiestramiento de pilotos, a la preparación de personal aeronáutico de tierra, a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves y equipo aéreo.
Para extender dicha autorización se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
- Cuando se trate de personas jurídicas, comprobar su constitución legal y personería del solicitante.
- Cuando se trate de escuelas o centros de adiestramiento de personal aeronáutico, demostrar que han sido cumplidos todos los requisitos que establece el reglamento respectivo.
- En todos los casos, probar la idoneidad y capacidad técnica a satisfacción del Consejo Técnico de Aviación Civil.
NOTA: Original 112: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-