Ley
Artículo 116 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO IV
Del Servicio de Vuelos Especiales
Artículo 116
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El reglamento del servicio de vuelos especiales establecerá los requisitos que deben llenar las compañías que soliciten el respectivo certificado de explotación.
NOTA: Original 111: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-