Ley
Artículo 114 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO IV
Del Servicio de Vuelos Especiales
Artículo 114
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El Consejo Técnico de Aviación Civil otorgará certificado de explotación para el transporte remunerado de personas bajo el tipo o modalidad de vuelos especiales, para operación dentro y fuera del país, siempre y cuando llene los requisitos de la ley.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 5437 del 17 de diciembre de 1973). NOTA: Original 109: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-