Ley
Artículo 113 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO III
De la Aviación Particular
Artículo 113
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Los propietarios y operadores de aeronaves del servicio aéreo particular, conforme se define en el artículo 103 , no necesitan autorización para circular, bastará que obtengan la matrícula respectiva, que tengan vigentes sus licencias, certificados de aeronavegabilidad y libros de abordo; además, deberán cumplir con todas las disposiciones sobre seguridad de la navegación aérea contenidas en esta ley y sus reglamentos.
De acuerdo con la reforma de ley Nº 7251 del 13 de agosto de 1991, se refiere al artículo 108.
NOTA: Original 108: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-