Ley
Artículo 24 — Fideicomiso — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
BIENES
El fiduciario puede arrendar el bien inscrito a su nombre en propiedad fiduciaria, en el Registro Público.
Al celebrarse el contrato, el fiduciario deberá advertir las limitaciones y las condiciones estipuladas en el fideicomiso, que puedan afectar los derechos del arrendatario. Si el fiduciario no cumple con lo anterior y por esa causa el contrato se anula, el arrendatario tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios.
El contrato de arrendamiento contrario a las cláusulas del fideicomiso inscrito en el Registro Público es nulo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00262-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Esta persona jurídica, como fiduciaria ostenta la posibilidad de dar en arriendo, lo cual se reconoce expresamente en el canon 24 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos: “Fideicomiso. El fiduciario puede arrendar el bien inscrito a su nombre en propiedad fiduciaria»