Ley
Artículo 120 — Prescripción — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
TERMINACION DEL ARRENDAMIENTO
Todo derecho y su correspondiente acción prescribirán en un año, contado desde el momento en que ocurrieron los hechos o desde que fueron del conocimiento de la parte a quien perjudican.
No podrá alegarse desconocimiento sobre hechos públicos y notorios en la cosa arrendada.
Al impedido por justa causa no le corre término.
En lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones del Código Civil sobre prescripción.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00206 · Sala Primera de la Corte
Civil
«...fue un error del Tribunal, la aplicación anual de la prescripción, con base en el artículo 120 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos...»
- Resolución 04642 · Sala Primera de la Corte
Civil
«de conformidad con el artículo 120 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, la Prescripción en materia de arrendamientos, prescribe en un año contado desde el momento en que ocurrieron los hechos o desde que fueron del conocimiento de la parte a quien perjudican»
- Resolución 00215 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Reclama, el Juez de primera instancia está aplicando dentro de la presente demanda el plazo de prescripción de un año estipulado en el artículo 120 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley LAUS o Ley 7527)»
- Resolución 00171 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Objeta, para el Ad quem resulta aplicable el numeral 120 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos»