Ley
Artículo 121 — Proceso de desahucio — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XII
PROCEDIMIENTOS
Por el proceso de desahucio establecido en el Código Procesal Civil, se deducirán las acciones que el arrendador promueva por las siguientes causas:
- Expiración del plazo del arrendamiento, conforme al inciso e) del artículo 113 de esta ley.
- Extinción del contrato de arrendamiento por expiración del derecho del usufructuario o del fiduciario, de conformidad con el artículo 74 de esta ley.
- Resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, según el artículo 114 de esta ley.
- Habitación para uso propio o de familiares y nueva construcción, en caso de vivienda de carácter social, de acuerdo con los artículos 100, 101, 102, 103 y 104 de esta ley.
El demandado podrá oponer las excepciones de pago por compensación por los gastos, las reparaciones y los servicios abonados por cuenta del arrendador, de disminución del precio o excusión del pago, según lo dispuesto en la presente ley, además de las otras defensas previas y de fondo que procedan.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00366 · Tribunal Agrario
Agrario
«En cuanto a las causales por las cuales se puede aprobar el [Nombre1] esa misma norma remite al artículo 121 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos»
- Resolución 00032-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«el desahucio debió tramitarse mediante el proceso sumario, de conformidad con lo previsto en el artículo 121, inciso b) de la misma ley especial»