Ley
Artículo 119 — Daños y perjuicios — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
TERMINACION DEL ARRENDAMIENTO
Cuando, con fundamento en un interés legítimo, se reclame alguna indemnización por daños y perjuicios, deberá resarcirse íntegramente la lesión patrimonial causada o la que necesariamente deba causarse, como consecuencia directa e inmediata de la infracción de la norma o de la violación del derecho subjetivo, con arreglo a los principios de la equidad y la sana crítica. En esta materia, serán de aplicación las reglas del Código Civil.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00206 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En el considerando IV, exteriorizó que, en primera instancia, se decidió aplicar a la pretensión de daños y perjuicios la prescripción civil, porque el artículo 119 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos...»
- Resolución 00215 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Además, el artículo precedente, numeral 119 referido a daños y perjuicios»