Ley
Artículo 78 — Mercancías provenientes de naufragio, zozobra, otros accidentes o encontradas sin titular conocido — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
CAPÍTULO V
PRIVILEGIOS FISCALES
SECCIÓN III
SUBASTA PUBLICA
Artículo 78
Mercancías provenientes de naufragio, zozobra, otros accidentes o encontradas sin titular conocido
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Las mercancías provenientes de naufragio, zozobra, o accidentes similares o las que sean encontradas sin titular conocido y respecto de las cuales se presuma que no se han cancelado los tributos de importación, deberán ser puestas inmediatamente bajo control aduanero.
La autoridad aduanera publicará en el diario oficial un aviso sobre las anteriores circunstancias, incluyendo un detalle de las mercancías, para que las personas que se acrediten derecho a ellas se apersonen a hacerlo valer. Transcurrido un mes a partir de la publicación sin que conste apersonamiento alguno, las mercancías se considerarán en abandono y se venderán en subasta pública de conformidad con los procedimientos de esta sección, excepto los productos perecederos que serán subastados o destruidos inmediatamente.
Toda persona que entregue a la autoridad aduanera mercancías, en las circunstancias apuntadas por este artículo, tiene derecho a que se le cancelen los gastos por concepto de rescate o transporte según se fije mediante estimación pericial. Estos gastos deberán ser cancelados por el titular de las mercancías. En caso de ordenarse su venta en subasta pública, los gastos se adicionarán al precio base, para su cancelación a quien las hubiera entregado a la autoridad aduanera.