Ley
Artículo 79 — Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS Y MERCANCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCIAS,
Artículo 79
Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
Vigente desde 22 de junio de 2022 · texto SINALEVI
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.
El Servicio Aduanero podrá implementar procedimientos automatizados para el ejercicio del control aduanero, mediante sistemas de control no intrusivo, en coordinación con las metodologías empleadas en el análisis de riesgo.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 11) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01109 · Sala Constitucional
Constitucional
«de acuerdo con lo establecido por el artículo 79 de la Ley General de Aduanas.»