Ley
Artículo 77 — Adjudicación — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
CAPÍTULO V
PRIVILEGIOS FISCALES
SECCIÓN III
SUBASTA PUBLICA
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el acto de adjudicación se otorgará al mejor postor. Las mercancías no adjudicadas en el remate pasarán a propiedad del Estado, de conformidad con el artículo 271 de esta Ley.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)