Ley
Artículo 269 bis — Cancelación — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
CAPÍTULO I
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
Procederá la cancelación de la certificación, cuando durante el periodo de vigencia de su certificación, el OEA:
- Al ser suspendido, no subsane los incumplimientos determinados por la DGA dentro del plazo otorgado.
- Se le suspenda los beneficios de la certificación OEA por más de dos ocasiones, durante el periodo de vigencia de la certificación.
- Sea sancionado en firme, por infracciones administrativas, tributarias aduaneras, delitos, o presente adeudos tributarios o aduaneros, en los términos desarrollados en el reglamento o disposición administrativa. En el caso de la comisión de un delito penal en firme, no podrá gestionar una nueva solicitud de certificación OEA hasta que hayan transcurrido diez años; en los demás supuestos, hasta que haya transcurrido un año. En ambos casos, el plazo contará a partir de la firmeza del acto de cancelación de la certificación OEA.
(Así adicionado por el artículo 1° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)