Ley
Artículo 269 — Suspensión — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
CAPÍTULO I
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
Procederá la suspensión de la certificación por un plazo de tres meses, cuando la Dirección General de Aduanas compruebe el incumplimiento de al menos uno de los requisitos evaluados para su certificación u obligaciones señaladas en el artículo 266 y 268 de esta ley, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento. Dicha suspensión no derivará en una ampliación posterior del plazo otorgado de vigencia de la certificación OEA.
Cuando el operador demuestre haber subsanado el incumplimiento dentro del plazo de la suspensión, dicha medida se levantará de forma inmediata.
(Así adicionado por el artículo 1° numeral 19) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)