Ley
Artículo 267 — Medidas de facilitación — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
CAPÍTULO I
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
La Dirección General de Aduanas podrá otorgar a los operadores económicos autorizados los siguientes beneficios de acuerdo con la certificación OEA, según la naturaleza y las características del tipo de actividad comercial o modelo de negocio que desarrolle, señaladas en la certificación:
- Pago diferido de la obligación tributaria aduanera, sin rendición de garantía.
- Declaración acumulada de mercancías, sin necesidad de un mínimo de importaciones mensuales.
- Agilización del procedimiento de despacho de las mercancías.
- Prioridad en la aplicación de controles aduaneros.
- Atención personalizada y prioritaria de las gestiones aduaneras.
- Prioridad de atención por parte de la autoridad aduanera durante condiciones de amenaza o incidentes que generen el cierre de puertos o fronteras.
- Autorización para la recepción y verificación física de sus mercancías en sus instalaciones, cuando corresponda.
- Reconocimiento internacional de los OEA mediante acuerdo o arreglo de reconocimiento mutuo.
- Aquellos otros beneficios que disponga la Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance general u obtenidos mediante negociaciones o convenios con otras instituciones públicas.
Las medidas de facilitación que se otorguen a los operadores económicos autorizados no podrán ser transferidas u otorgadas a terceros.
(Así adicionado por el artículo 1° numeral 17) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)