Ley
Artículo 266 — Operador económico autorizado — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
CAPÍTULO I
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
Es el operador de comercio certificado por la Dirección General de Aduanas, que acepta someterse voluntariamente al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previas establecidas en el reglamento y disposiciones emitidas por la Dirección General de Aduanas, para la aplicación de las medidas de aseguramiento de la cadena logística de las mercancías, el control, la agilización y la facilitación del comercio.
También, será reconocido como operador económico autorizado, el operador de comercio, certificado y activo en un programa de OEA de los países con los que se tenga suscrito y vigente un acuerdo o arreglo de reconocimiento mutuo, conforme se haya establecido en el documento vigente del acuerdo.
La certificación OEA será otorgada por un período de cuatro años, pudiendo ser renovada a su término, por períodos consecutivos, previa solicitud realizada como mínimo cuatro meses antes del vencimiento de su plazo.
(Así adicionado por el artículo 1° numeral 16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022) (Así adicionado el título anterior por el artículo 1° numeral 16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)