Ley
Artículo 259 — Aplicación del párrafo segundo del artículo 20 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
CAPÍTULO ÚNICO
Valor aduanero de mercancías
Artículo 259
Aplicación del párrafo segundo del artículo 20 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo retrasará la aplicación del párrafo 2 b) iii) del artículo 1 y del artículo 6, ambos relativos a la determinación del valor en aduana mediante un valor reconstruido, por un período que no exceda de los tres años contados a partir del 1° de enero del año 2000, de conformidad con las disposiciones del segundo párrafo del artículo 20 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
El Poder Ejecutivo realizará la comunicación formal al Directo General de la Organización Mundial de Comercio.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)