Ley
Artículo 258 — Vinculación — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
CAPÍTULO ÚNICO
Valor aduanero de mercancías
Para los efectos del inciso h), párrafo cuarto, artículo 15 de Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, las personas solo se considerarán de la misma familia, si están vinculadas entre sí por cualquiera de las siguientes relaciones:
- Cónyuges.
- Ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado.
- Hermanos y hermanas.
- Tío y tía y sobrino y sobrina.
- Suegros y yernos o nueras.
- Cuñados y cuñadas.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)