Ley
Artículo 260 — Retiro de las mercancías mediante garantía — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
CAPÍTULO ÚNICO
Valor aduanero de mercancías
Artículo 260
Retiro de las mercancías mediante garantía
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Si en el curso de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas resulta necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, el importador, no obstante, podrá retirar sus mercancías de la aduana si, cuando se le exija, presta una garantía suficiente que cubra el pago de la obligación tributaria aduanera a que puedan estar sujetas, en definitiva, las mercancías.
En la aplicación de esta norma se seguirán las disposiciones del artículo 65 de la presente Ley.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)