Ley
Artículo 242 ter — Cierre de negocios — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
DELITOS ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS ADUANERAS
SECCIÓN III
INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS
Quien mantenga en inventario para la venta, distribución o comercialización, mercancías extranjeras en su local, establecimiento o negocio comercial, sin contar con los documentos aduaneros correspondientes para su introducción al territorio nacional o el documento idóneo legal que demuestre su adquisición en el mercado local y no constituya delito de contrabando, además de la sanción de multa señalada en el artículo 242 bis aplicada por la autoridad aduanera mediante acto administrativo en firme, emitido dentro de un procedimiento sancionatorio, y en cumplimiento del debido proceso, la Dirección General de Aduanas deberá ordenar el cierre temporal del local, establecimiento o negocio comercial donde se verifique el incumplimiento, por un plazo de quince días naturales.
El cierre temporal se efectuará en coordinación con la Policía de Control Fiscal y se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio.
La Administración, a la hora de ordenar y aplicar el cierre, desconocerá cualquier traspaso, por cualquier título, del negocio o establecimiento que se perfeccione, luego de iniciado el procedimiento sancionatorio, por lo que el local podrá ser cerrado, si llega a ordenarse la sanción, con independencia del traspaso.
Quien adquiera un negocio o establecimiento podrá solicitar, a la Dirección General de Aduanas, una certificación sobre la existencia de un procedimiento sancionatorio conforme al presente artículo, la cual deberá extenderse en un plazo de diez días hábiles. Transcurrido tal plazo sin haberse emitido la certificación, se entenderá que no existe ningún procedimiento sancionatorio.
Si al momento de ejecutar el cierre, el infractor ya no ejerce la actividad en el mismo establecimiento en el que se cometió la infracción, sino en otro establecimiento diferente, podrá ejecutarse el cierre de ese establecimiento, siempre que se esté ejerciendo la misma actividad comercial.
Durante el plazo de ejecución del cierre o de la suspensión, la persona física o jurídica infractora deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como los demás beneficios sociales a cargo del patrono.
(Así adicionado por el artículo 1° numeral 14) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022) (Así reformado por el artículo 2° numeral 45) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)