Ley
Artículo 242 bis — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
DELITOS ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS ADUANERAS
SECCIÓN III
INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS
Artículo 242 bis
Vigente desde 19 de octubre de 2015 · texto SINALEVI
Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado.
Cuando el infractor sea un auxiliar de la función pública aduanera, y reincida, será suspendido, además, por diez días hábiles del ejercicio de su actividad ante la autoridad aduanera.
Se considerará que se configura la reincidencia, cuando se incurra por segunda vez en alguna de las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, en los términos del párrafo primero de este artículo, dentro del periodo de cuatro años, contado a partir de la firmeza del acto administrativo que declare el incumplimiento, emitido dentro de un procedimiento sancionatorio y en cumplimiento del debido proceso.
La Dirección General de Aduanas deberá ordenar y aplicar la sanción de suspensión en el sistema informático, una vez que exista acto administrativo en firme de la autoridad aduanera que impone la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo a la primera infracción y una vez que tal acto administrativo en firme exista respecto de la segunda infracción. Aplicada la suspensión por reincidencia, el hecho anterior no será idóneo para configurar un nuevo supuesto de reincidencia.
(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria") (Así reformado por el artículo 2° numeral 44) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)