Ley
Artículo 204 — Recurso de apelación — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA
SECCIÓN II
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Contra el acto final dictado directamente por la Dirección General de Aduanas que determine tributos, sanciones o cause agravio al destinatario del acto, en relación con los regímenes, los trámites, las operaciones y los procedimientos regulados en la normativa aduanera, o que denieguen total o parcialmente el recurso de revisión, cabrá el recurso de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, el cual deberá interponerse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrido.
Para la tramitación del recurso de apelación, será aplicable lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 202 de esta ley.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 29) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)