Ley
Artículo 203 — Plazo para que la Dirección General de Aduanas dicte la resolución — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA
SECCIÓN I
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADUANA
Artículo 203
Plazo para que la Dirección General de Aduanas dicte la resolución
Vigente desde 22 de junio de 2022 · texto SINALEVI
La Dirección General dictará la resolución dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de recepción del recurso de revisión y su respectivo expediente administrativo en ese órgano.
El interesado podrá solicitar aclaración y adición dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, solicitud que habrá de resolverse en el término de cinco días hábiles.
(Así reformado por el artículo 1° numeral 13) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)