Ley
Artículo 204 bis — Remisión y plazo para resolver el recurso de apelación — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA
SECCIÓN II
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 204 bis
Remisión y plazo para resolver el recurso de apelación
Vigente desde 18 de agosto de 2003 · texto SINALEVI
Interpuesto el recurso de apelación, la Dirección General de Aduanas se limitará a remitirlo dentro de los siguientes tres días hábiles, junto con el expediente administrativo completo, al Tribunal Aduanero Nacional.
El Tribunal Aduanero Nacional deberá resolver en un plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la recepción del recurso.
El interesado podrá solicitar aclaración y adición dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, solicitud que habrá de resolverse en el término de cinco días hábiles.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003) (Así reformado por el artículo 2° numeral 30) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)