Ley
Artículo 202 — Diligencias para mejor resolver — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA
SECCIÓN I
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADUANA
Cuando sea ordenado de oficio o a petición de parte, prueba para mejor proveer o la práctica de alguna diligencia tendiente a obtener elementos que coadyuven a resolver el recurso, el plazo para emitir la resolución definitiva se suspenderá hasta que tal diligencia se hubiera efectuado. La prueba o diligencia que sea impertinente o superabundante será rechazada.
En todo caso, el plazo que se señale para presentar la prueba o la práctica de las diligencias, a que se refiere el párrafo anterior, será de diez días hábiles, el que podrá ser prorrogado a solicitud del recurrente hasta por otro plazo igual, por una sola vez y en casos debidamente justificados por este. Contra la providencia que ordene o rechace las diligencias o prueba para mejor resolver, no cabrá recurso alguno.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 28) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)