Ley
Artículo 201 — Admisión del recurso — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA
SECCIÓN I
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADUANA
Presentado el recurso y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo anterior, se continuará con el trámite que corresponda o se deberá prevenir subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos, dentro del plazo de tres días posteriores a su interposición. En este caso, se emitirá el correspondiente auto de prevención, el cual deberá notificarse al recurrente, quien tendrá un plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación para evacuar las prevenciones. Si las prevenciones formuladas no fueran evacuadas en la forma requerida y dentro del plazo antes señalado, el recurso será declarado inadmisible.
La admisión de los recursos establecidos en este capítulo-suspenderá la ejecución de la resolución recurrida. No se exigirá garantía ni pago alguno como requisito para admitir los recursos.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 27) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)