Ley
Artículo 196 — Actuaciones comunes del procedimiento ordinario — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 196
Actuaciones comunes del procedimiento ordinario
Vigente desde 22 de junio de 2022 · texto SINALEVI
Para emitir cualquier acto que afecte derechos subjetivos o intereses legítimos, deberán observarse las siguientes normas básicas:
- La apertura del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, debe ser notificada a cada una de las personas o entidades que puedan verse afectadas, de forma independiente.
- En el acto de notificación se otorgará un plazo de quince días hábiles para presentar los alegatos y las pruebas respectivas. La autoridad aduanera que instruya el procedimiento podrá prorrogar, mediante resolución motivada, de oficio, o a instancia de parte interesada, este plazo para los efectos de presentación de pruebas.
- A solicitud de parte interesada, el órgano instructor otorgará una única audiencia oral y privada, con una antelación mínima de quince días hábiles, para la evacuación de pruebas.
- Listo el asunto para resolver, la autoridad aduanera competente dictará la resolución dentro de los tres meses siguientes. La notificación debe contener el texto íntegro del acto.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 23) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)