Ley
Artículo 186 bis — Régimen sancionatorio — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO VI
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
SECCIÓN I
RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.
Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá con la imposición de esta.
Asimismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
- Cuando habiendo iniciado su proceso productivo, lo suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de ocho meses.
- Cuando el beneficiario cese sus operaciones de forma intempestiva haciendo abandono de sus instalaciones, sin comunicarlo a las autoridades aduaneras o al Ministerio de Comercio Exterior y ello ocasione problemas laborales o de otro orden público. En este caso, podrá procederse con la revocatoria del Régimen.
- Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
- Cuando suministre datos falsos en la solicitud de ingreso al Régimen, el Informe Anual de Operaciones y cualquier otra información que se le solicite.
- Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
- Haber sido sancionados la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, en relación con actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras. En este caso, no procederá la imposición de multas, pero sí la revocatoria del Régimen, cuando se trate de infracciones graves o reiteradas.
- Haber sido condenados los accionistas, directores, empleados o personeros de la empresa beneficiaria, en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios. En este caso no procederá la imposición de multas, pero sí la revocatoria del Régimen, cuando se trate de infracciones graves o reiteradas.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los actos administrativos de otorgamiento del régimen.
En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.
Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.
El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
El producto de las multas fijadas en este artículo se cancelará con su equivalente en moneda nacional y se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a Procomer y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición ante el jerarca de Comex, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.
La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y Procomer estará legitimada para cobrarla.
(Así adicionado por el artículo 1° numeral 12) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)