Ley
Artículo 186 — Destino de los desperdicios, subproductos y muestras — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO VI
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
SECCIÓN I
RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Artículo 186
Destino de los desperdicios, subproductos y muestras
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Los desperdicios y subproductos deberán ser reexportados, importados definitivamente o donados al Estado.
Las muestras, desperdicios y subproductos que no puedan ser retornados al extranjero o donados, deberán ser destruidos bajo supervisión de la autoridad aduanera.
Los beneficiarios podrán donar bienes semi-elaborados, residuos, productos de segunda calidad, muestras, repuestos, accesorios y bienes de capital al órgano competente del Ministerio de Hacienda, que a su vez los podrá destinar a instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones del Estado.