Ley
Artículo 187 — Régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO VI
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
SECCIÓN II
RÉGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL PARA EL
Artículo 187
Régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
El régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero por el cual se permite exportar, temporalmente, mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser transformadas, elaboradas o reparadas en el extranjero para su reimportación, conforme con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
La Dirección General de Aduanas establecerá los procedimientos para asegurar el control y la verificación de las mercancías retornadas.