Ley
Artículo 176 — Control aduanero — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO V
DE LOS REGIMENES LIBERATORIOS DEL PAGO
SECCIÓN I
ZONAS FRANCAS
La autoridad aduanera ejercerá, entre otros, los siguientes controles aduaneros:
- Vigilancia permanente o temporal en los límites y vías de acceso.
- Comprobación del uso y destino de las mercancías, según el fin para el cual fueron ingresadas en el régimen.
- Inspección de las empresas beneficiadas.
El órgano administrador del régimen debe suministrar a la autoridad aduanera la información pertinente sobre las operaciones realizadas por las empresas por los medios que establezca la Dirección General de Aduanas, sin perjuicio de la facultad de la autoridad aduanera para solicitar, directamente, a las empresas los registros de costos y procesos de producción, inventarios permanentes y los registros contables y sus anexos de las amparadas en el régimen, conforme a lo que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes.