Ley
Artículo 177 — Reimportación — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO V
DE LOS REGIMENES LIBERATORIOS DEL PAGO
SECCIÓN II
RÉGIMEN DE REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
La reimportación es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de derechos e impuestos.
Para gozar de los beneficios del régimen de reimportación, el declarante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada, dentro del plazo de tres años contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de exportación definitiva.
- Que las mercancías no hayan sido objeto de ninguna transformación.
- Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías.
- Que se devuelvan las sumas recibidas por concepto de beneficios e incentivos fiscales u otros incentivos recibidos con ocasión de la exportación, en su caso.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)