Ley
Artículo 175 — Delimitación de las zonas francas — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO V
DE LOS REGIMENES LIBERATORIOS DEL PAGO
SECCIÓN I
ZONAS FRANCAS
Los límites del área geográfica en que esté ubicada una empresa beneficiaria del régimen de zona franca, deben estar claramente determinados de tal forma que la entrada y salida de personas, vehículos, unidades de transporte o mercancías deban realizarse necesariamente por los puestos o lugares destinados al control aduanero.
Los horarios de operación serán los establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de que se autoricen operaciones fuera de las horas hábiles de servicio. El órgano administrador del régimen podrá suplir los recursos económicos que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios aduaneros las veinticuatro horas del día.