Ley
Artículo 174 — Provisiones de buques y aeronaves — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCIÓN VIII
PROVISIONES DE A BORDO
Las provisiones de a bordo que traigan consigo las naves marítimas y aéreas para ser consumidas u obsequiadas a los pasajeros y a la tripulación que permanezcan en el medio de transporte gozarán de franquicia aduanera. El capitán o responsable manifestará a la autoridad aduanera la reseña de las provisiones de a bordo para el eventual ejercicio del control aduanero. Cualquier provisión que sea descargada estará sujeta a los procedimientos de despacho previstos en esta ley.
La autoridad aduanera deberá tomar las medidas necesarias para que el capitán o responsable realice el trámite respectivo en el lugar de arribo de las naves marítimas y aéreas.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 6° de la ley Impulso a las marinas turísticas y desarrollo costero, N° 9977 del 5 de abril del 2021)