Ley
Artículo 17 — Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
- Número
- 8256
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 17
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
El SINAES deberá suministrar al público, en forma clara y oportuna, los resultados de las acreditaciones, así como las metodologías empleadas. La acreditación de un plan, carrera o programa tendrá una vigencia de cuatro años. Una vez vencido el período, deberá solicitarse su revisión y reacreditación.