Ley
Artículo 18 — Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
- Número
- 8256
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 18
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Acreditación del SINAES tomará en cuenta los resultados de la autoevaluación y de la verificación realizadas por el personal de apoyo técnico y profesional. La acreditación deberá conjugar integralmente todos los componentes del proceso, para la valoración y el pronunciamiento finales.