Ley
Artículo 16 — Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
- Número
- 8256
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 16
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
El proceso de acreditación establecido en el modelo, tendrá como prioridad garantizar la calidad de los planes, las carreras y los programas que ofrecen las instituciones y se caracterizará por ser un generador de mejoramiento voluntario, participativo, abierto, endógeno, confiable y periódico.
La pérdida de la acreditación se justificará cuando se modifique, sin autorización escrita del SINAES, el currículo de la carrera acreditada. Ante la pérdida de la acreditación, la institución interesada deberá presentar de nuevo los atestados y pagar los aranceles vigentes a la fecha, a fin de calificar nuevamente para la acreditación.