Ley
Artículo 15 — Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
- Número
- 8256
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 15
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
El personal de apoyo, técnico y profesional, de los procesos de acreditación, será nombrado por el Consejo según la naturaleza de la carrera o el programa por acreditar y los méritos académicos en docencia o investigación en educación, planificación educativa o currículo; serán académicos o profesionales de amplia experiencia en el campo disciplinario por acreditar en instituciones nacionales o del exterior.
Este personal tendrá la función de comprobar la objetividad y veracidad de la autoevaluación que estas deben realizar, así como las funciones definidas en el reglamento.