Ley
Artículo 14 — Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
- Número
- 8256
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 14
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
Para el cumplimiento de las funciones, el SINAES contará con el personal de apoyo, técnico y profesional, necesario. Este personal será nombrado por el Consejo en forma ad hoc, atendiendo a la naturaleza de la carrera o el programa por acreditar y los méritos académicos del candidato en docencia o investigación. En todo proceso de acreditación deberán participar, al menos, profesionales con experiencia en las áreas de evaluación o investigación en educación, planificación educativa o currículo.
El SINAES tendrá como funciones, además de las que el reglamento le otorgue, las siguientes:
- Brindar apoyo técnico y profesional a los estudios de acreditación que se realicen.
- Velar por el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los plazos que se establezcan.
- Elaborar los informes y reportes de cada acreditación que se le asigne.
- Ejecutar las políticas y los mandatos que defina el Consejo Nacional del SINAES.
- Otras funciones inherentes a su quehacer, asignadas por el Consejo o por el director del SINAES.