Ley
Artículo 79 — Beneficios para el emprendimiento — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO V
Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro)
Los sujetos beneficiarios del Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro) podrán beneficiarse con los alcances de esta ley por una única vez y hasta por un plazo de dos años tendrán derecho a la exoneración completa del aporte patronal, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional de Aprendizaje.
Se autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que apliquen y establezcan esquemas de pago diferenciados, escalonados o de exoneración total o parcial sobre el cobro de patentes, tasas e impuestos municipales para los sujetos beneficiarios de la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)