Ley
Artículo 78 — Obligaciones de instituciones públicas — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO V
Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro)
El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) deberán promover el modelo de vivienda productiva establecido en la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)