Ley
Artículo 56 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO II
Del Fondo de Subsidios para Vivienda
Artículo 56
Vigente desde 4 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y, en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer; asimismo, sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar, tanto en caso de matrimonio como en unión de hecho. Cuando los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar reciban el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre. Cuando se trate de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, el inmueble deberá inscribirse únicamente a su nombre.
(Así reformado por el artículo 6° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)