Ley
Artículo 55 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO II
Del Fondo de Subsidios para Vivienda
Artículo 55
Vigente desde 4 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El Banco podrá establecer programas especiales que condicionen los beneficios del Fondo al ahorro de las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar beneficiados, las personas con discapacidad sin núcleo familiar beneficiadas, así como de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia.
(Así reformado por el artículo 5° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)