Ley
Artículo 31 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO II
De la organización, dirección y administración del BANHVI
Artículo 31
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
El auditor interno tendrá las siguientes funciones, además de las que le señale la Junta Directiva:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, y velar porque se cumplan cabalmente las resoluciones y disposiciones que ella le encargue.
- Vigilar y fiscalizar las operaciones, el cumplimiento de las obligaciones, la adecuada utilización y administración de los bienes y el correcto manejo de los recursos del Banco.
- Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos los actos, controles y operaciones del Banco, para lo cual verificará la contabilidad y los inventarios con los documentos correspondientes y realizará las investigaciones que juzgue pertinentes. ch) Hacer los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por lo menos dos veces al año, sean parciales o totales, sin previo aviso.
- Presentar informes de sus actividades de inspección y fiscalización a la Junta Directiva, la cual podrá solicitarle las demás actuaciones que estime necesarias.
- Comunicar al gerente general, por escrito, todas las irregularidades que observe en las operaciones y en el funcionamiento del Banco, y proponerle las medidas correctivas y preventivas necesarias. En caso de que el respectivo funcionario no resuelva el problema dentro de un plazo prudencial, después de recibido el informe correspondiente, deberá someter el caso, sin pérdida de tiempo, a conocimiento y resolución de la Junta Directiva.
- Examinar libremente todos los libros y archivos del Banco y exigir la presentación de balances, estados de situación, cuentas y demás antecedentes que considere oportunos, en la forma, condiciones y plazos que conjuntamente acuerden el gerente general y él.
- Velar porque se cumplan estrictamente los encargos que la Junta Directiva le encomiende.
- Ejercer las demás funciones que se le asignen en las leyes y los reglamentos.