Ley
Artículo 30 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO II
De la organización, dirección y administración del BANHVI
Artículo 30Verificando formato
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
El Banco deberá tener una auditoría interna para la vigilancia y fiscalización preventiva y la que corresponda posteriormente de todas sus dependencias.
La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata de un auditor o, en su defecto, de un subauditor, nombrados por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros, como funcionarios de tiempo completo y de dedicación exclusiva.
El auditor interno deberá ser contador público autorizado y reunir, además, los requisitos exigidos para el cargo de gerente general. Sólo podrá ser removido cuando, a juicio de la Junta Directiva, previo levantamiento de la información correspondiente, se demuestre que no cumple debidamente con las funciones y deberes inherentes a su cargo. Por la naturaleza de su cargo y el origen de su nombramiento, estará sujeto a las disposiciones que para los miembros de la Junta Directiva indican los artículos 14 y 16 de la presente ley, en cuanto le fueren aplicables. La remoción del auditor interno sólo podrá acordarse por el mismo número de votos necesarios para su nombramiento, previa consulta a la Contraloría General de la República.
(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)