Ley
Artículo 18 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO II
De la organización, dirección y administración del BANHVI
Artículo 18
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
Los miembros de la Junta Directiva serán inamovibles durante el período para el cual fueren designados, salvo lo expresado en el artículo anterior, con respecto a los designados en representación del sector público. Sin embargo, cesarán como miembros de la Junta Directiva del Banco quienes:
- No satisfagan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 13, o incurran en alguno de los impedimentos e incompatibilidades previstos en los artículos 15 y 16.
- Se ausenten del país por más de un mes sin permiso de la Junta Directiva, o, con esa autorización, por más de seis meses.
- Dejen de asistir a seis sesiones ordinarias consecutivas de la Junta Directiva, por causa que no haya sido debidamente justificada. ch) Por resolución firme, sean declarados responsables de la infracción de algunas de las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, o la hayan consentido.
- Resulten condenados por los tribunales penales por actos u operaciones fraudulentas o ilegales.
- No puedan o no quieran desempeñar sus cargos durante seis meses.
- Renuncien a sus cargos o se incapaciten legalmente para ejercerlos.
En cualesquiera de estas circunstancias, la Junta Directiva deberá ordenar una completa investigación y dar aviso al Consejo de Gobierno, a fin de que determine si procede declarar o no la vacante y, de disponer esto último, para que designe al respectivo sustituto, en cuyo caso el nombramiento será hasta por el resto del período legal, y se hará dentro del término de treinta días naturales contados a partir del recibo de la comunicación.
La separación de los miembros de la Junta Directiva por cualquiera de las causales indicadas, no los libera de las responsabilidades en que hayan podido incurrir.
En el caso de fallecimiento de un miembro de la Junta Directiva, se procederá a nombrar al sustituto por el resto del período legal, de acuerdo con los lineamientos señalados en los artículos 13 y 14.