Ley
Artículo 17 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO II
De la organización, dirección y administración del BANHVI
Artículo 17
Vigente desde 22 de abril de 2025 · texto SINALEVI
Los representantes de los incisos a), b) y c) del artículo 13 de esta ley, por su condición de funcionarios de confianza, podrán ser removidos libremente por el Consejo de Gobierno.
Los representantes de los incisos d) y e) del artículo 13 de esta ley serán nombrados por periodos de cuatro años a partir del 1 º de junio del año en que se inicie el periodo presidencial establecido en el artículo 134 de la Constitución Política.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")