Ley
Artículo 158 — Aprobaciones regulatorias de los valores de oferta pública — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO VII
OTROS MÉTODOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN II
VALORES DE OFERTA PÚBLICA
Artículo 158
Aprobaciones regulatorias de los valores de oferta pública
Vigente desde 23 de abril de 2026 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y otros entes reguladores reglamentarán las emisiones de valores de oferta pública, de conformidad con la normativa financiera vigente.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 144 al 150) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 150 al artículo 158) (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")