Ley
Artículo 157 — Mecanismos de estructuración — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO VII
OTROS MÉTODOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN II
VALORES DE OFERTA PÚBLICA
Los mecanismos que podrá utilizar para la estructuración de los valores de oferta pública son los siguientes:
- Los fideicomisos de titularización que cumplan lo establecido en esta ley y la normativa de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
- Los fondos de titularización hipotecaria administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión, que cumplan lo señalado en esta ley y la normativa de la Sugeval.
- Las universalidades administradas por sociedades titularizadoras, que cumplan lo establecido en esta ley, la Ley 8507, y la normativa de la Sugeval.
- Cualquier otro vehículo de propósito especial o mecanismo que establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) por medio de reglamento.
Esos mecanismos de estructuración constituirán patrimonios separados, cuyo flujo de caja estará destinado, exclusivamente, al pago de los valores emitidos y los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma establecida en el prospecto de emisión correspondiente.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 143 al 149) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 149 al artículo 157) (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")