Ley
Artículo 150 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO V
Letras inmobiliarias de vivienda
Artículo 150
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
El Banco y las entidades autorizadas por esta ley, previa autorización del primero, podrán emitir títulos valores individuales denominados letras inmobiliarias de vivienda, conforme con los artículos siguientes y con la normativa sobre letras de cambio del Código de Comercio.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 136 al 142) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al artículo 150)